Cuando un estudiante de leyes tomas sus primeras clases de derecho procesal, no escapa a su acervo la lectura de “Cómo se hace un proceso” y durante sus posteriores años de vida profesional dificilmente olvida lo postulado por Carnelutti, en el sentido de que la respuesta a toda controversia o litigio está en el amor, el amor como producto de la conciencia, así, tan romántico y meloso como pueda parecernos esta afirmación. Como explicación a esta razón, Carnelutti aludió a la conciencia propia de cada persona, a la necesidad de desarrollar nuestra conciencia y ello, innegablemente nos llevará a tener un mejor juicio para nuestras decisiones y nuestras relaciones con los demás, así, al tener un razonamiento y juicio con mayor crecimiento de conciencia, no necesitaremos que se imponga a nuestro juicio el juicio de un tercero, que en todo proceso se encarna en el Juez, no necesitaremos del derecho. Recordemos el ejemplo de la distribución del pan, en el que se explica que la inconciencia aunada a otros elementos no tan virtuosos y desafortunadamente consustanciales a toda persona como el egoísmo es regularmente fuente de conflicto.
Aún cuando Carnelutti fue un destacado procesalista conocedor y teórico de las instituciones que llevan a buen término los litigios iniciados ante los tribunales y que explican la debida actuación de éstos, dio una gran importancia al desarrollo de la conciencia como prevención y remedio a esos litigios, ante la inconciencia como fuente de esos litigios.
Carnelutti no ha sido el único que ha enarbolado la conciencia como un medio de civilidad y justicia; más contemporáneo, el doctor Rodolfo Luis Vigo especialista en Ética Judicial, en su participación en la conferencia Magistral dictada en el Seminario de Transparencia Judicial Federal, organizado por el Consejo de la Judicatura Federal, señaló que la solución de los problemas de la humanidad está más ligada a la ética que al mismo derecho, y continúa diciendo que “la ética… son los actos humanos realizados con razón y con libertad, por ende, lo que uno hace inconscientemente puede tener consecuencia jurídicas pero no éticas”.
En este orden de ideas podemos decir que la ética presupone una recta conciencia en el actuar, actuar bien para producir cosas buenas, si tenemos esta conciencia no necesitamos del derecho; pero suponiendo que el derecho busca el bien humano, entonces toda actuación conforme a la norma positiva debe acarrear consecuencias jurídicas de la misma naturaleza, ya que se supondría haber actuado la ley con conciencia, puesto que la actuación se apega a la disposición; lo anterior nos llevaría a considerar que en ningún caso la actuación de una norma podría producir consecuencias malas o no éticas, podemos decir que quien actúa la ley, actúa éticamente porque está obedeciendo prescripciones que buscan el bien humano; entonces qué sucede cuando se actúa éticamente y se obtienen resultados no éticos, podríamos inferir que estaríamos entonces ante un derecho falto de ética, lo cual nos llevaría a pensar que la ética no está en la confección del derecho, y que el derecho no siempre busca el bien humano, por ello pretendemos que los vicios del derecho encuentren alivio en la actuación del Juzgador, en quien se pretende una conciencia éticamente desarrollada que tenga como base los elementos considerados por Einstein: la compasión, la educación y las relaciones sociales, así, el marco histórico de la vida del juzgador se convierte en la base angular sobre la que construirá sus resoluciones legales que lo ubiquen como un justo operador del derecho.
Pero, porqué proyectar que solo es posible alcanzar la justicia por medio de la actuación de una sola persona: el juez? se ha hablado abundantemente de la discrecionalidad del juez al aplicar el derecho, y que su interpretación de las normas, previo a su aplicación, deben estar orientadas por principios, valores y derechos humanos; conscientes de la inexistencia de la perfección, sería encomiable observar los mismos parámetros en la confección del derecho, explorando además de la ética judicial tan en boga, los aspectos de la ética legislativa.