jueves, 5 de enero de 2012

Conciencia, Ética y Derecho.

Cuando un estudiante de leyes tomas sus primeras clases de derecho procesal, no escapa a su acervo la lectura de “Cómo se hace un proceso” y durante sus posteriores años de vida profesional dificilmente olvida lo postulado por Carnelutti, en el sentido de que la respuesta a toda controversia o litigio está en el amor, el amor como producto de la conciencia, así, tan romántico y meloso como pueda parecernos esta afirmación. Como explicación a esta razón, Carnelutti aludió a la conciencia propia de cada persona, a la necesidad de desarrollar nuestra conciencia y ello, innegablemente nos llevará a tener un mejor juicio para nuestras decisiones y nuestras relaciones con los demás, así, al tener un razonamiento y juicio con mayor crecimiento de conciencia, no necesitaremos que se imponga a nuestro juicio el juicio de un tercero, que en todo proceso se encarna en el Juez, no necesitaremos del derecho. Recordemos el ejemplo de la distribución del pan, en el que se explica que la inconciencia aunada a otros elementos no tan virtuosos y desafortunadamente consustanciales a toda persona como el egoísmo es regularmente fuente de conflicto.

Aún cuando Carnelutti fue un destacado procesalista conocedor y teórico de las instituciones que llevan a buen término los litigios iniciados ante los tribunales y que explican la debida actuación de éstos, dio una gran importancia al desarrollo de la conciencia como prevención y remedio a esos litigios, ante la inconciencia como fuente de esos  litigios.
Carnelutti no ha sido el único que ha enarbolado la conciencia como un medio de civilidad y justicia; más contemporáneo, el doctor Rodolfo Luis Vigo especialista en Ética Judicial, en su participación en la conferencia Magistral dictada en el Seminario de Transparencia Judicial Federal, organizado por el Consejo de la Judicatura Federal, señaló que la solución de los problemas de la humanidad está más ligada a la ética que al mismo derecho, y continúa diciendo que “la ética… son los actos humanos realizados con razón y con libertad, por ende, lo que uno hace inconscientemente puede tener consecuencia jurídicas pero no éticas”.

En este orden de ideas podemos decir que la ética presupone una recta conciencia en el actuar, actuar bien para producir cosas buenas, si tenemos esta conciencia no necesitamos del derecho; pero suponiendo que el derecho busca el bien humano, entonces toda actuación conforme a la norma positiva debe acarrear consecuencias jurídicas de la misma naturaleza, ya que se supondría haber actuado la ley con conciencia, puesto que la actuación se apega a la disposición; lo anterior nos llevaría a considerar que en ningún caso la actuación de una norma podría producir consecuencias malas o no éticas, podemos decir que quien actúa la ley, actúa éticamente porque está obedeciendo prescripciones que buscan el bien humano; entonces qué sucede cuando se actúa éticamente y se obtienen resultados no éticos, podríamos inferir que estaríamos entonces ante un derecho falto de ética, lo cual nos llevaría a pensar que la ética no está en la confección del derecho, y que el derecho no siempre busca el bien humano, por ello pretendemos que los vicios del derecho encuentren alivio en la actuación del Juzgador, en quien se pretende una conciencia éticamente desarrollada que tenga como base los elementos considerados por Einstein: la compasión, la educación y las relaciones sociales, así, el marco histórico de la vida del juzgador se convierte en la base angular sobre la que construirá sus resoluciones legales que lo ubiquen como un justo operador del derecho.

Pero, porqué proyectar que solo es posible alcanzar la justicia por medio de la actuación de una sola persona: el juez? se ha hablado abundantemente de la discrecionalidad del juez al aplicar el derecho, y que su interpretación de las normas, previo a su aplicación, deben estar orientadas por principios, valores y derechos humanos; conscientes de la inexistencia de la perfección, sería encomiable observar los mismos parámetros en la confección del derecho, explorando además de la ética judicial tan en boga, los aspectos de la ética legislativa.

miércoles, 29 de junio de 2011

La prueba anticipada en la reforma penal.

Producto de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación del 18 de junio de 2008, se vive una intensa actividad para definir los términos en que se incorporará el Sistema Procesal Penal Acusatorio a los ordenamientos adjetivos y sustantivos de las Entidades qué aún no lo han incorporado, así como de la Federación. El plazo final se concluirá en el mes de junio de 2016, cuando los poderes u órganos legislativos competentes integrados a la Federación y la Federación misma, habrán emitido la declaratoria de que el Sistema Procesal Penal Acusatorio ha quedado integrado en los respectivos ordenamientos aplicables; por lo que hace al Nuevo Sistema de Reinserción previsto en los artículos 18 y 21 Constitucionales, oficialmente ya está incorporado en todos los ordenamientos.

La expectativa creada por la proximidad de un periodo de abstracción de conocimiento nuevo por el que sin duda atravesaremos, al que seguirá la vivencia del nuevo paradigma procesal, nos lleva a revalorar viejos principios, ahora presentados con un fuerte barniz de novedad, pero que, teóricamente siempre han estado allí para actuarlos y para exigirlos, los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, que no son aportación del rimbombante Sistema Acusatorio.

Al lado de estos principios procesales, surgen nuevas figuras de base constitucional tales como la prueba anticipada, y ahora hablamos también de figuras como la teoría del caso, la teoría de los hechos, la prueba de referencia entre otros, que sin estar reguladas es necesario entender y en su momento actuar para responder a las disposiciones de las leyes secundarias implementadas por el legislador.

Mucho se ha dicho ya de la prueba anticipada, y seguramente se seguirá escribiendo abundantemente acerca de esta figura, así como, de la situación de aparente inconstitucionalidad que guarda en los ordenamientos adjetivos en los que ya se encuentra regulada; para el presente comentario podemos definirla como aquella prueba consistente en la declaración de peritos, testigos o coimputados, que ante la existencia de una causa mayor no pueda esperar su recepción a la audiencia de juicio, y por tanto debe recibirse antes, anticipadamente, se trata pues, de una declaración no rendida directamente, sino que obra en un documento.

Dentro del ámbito procesalista civil, es inevitable establecer obvias comparaciones entre esta figura y el testimonio anticipado que se verifica en materia civil; en efecto, en nuestra tradición procesal civil hemos contado con figuras como los medios preparatorios a juicio, entre los cuales se encuentra la testimonial como acto prejudicial, esto es, un acto que puede realizarse antes de realizar el primer acto del proceso que es la demanda; la concesión de este acto como medio prejudicial, depende de que se cumplan sus supuestos de procedencia (riesgo de perder la vida), de tal forma que ante un testigo que se encuentre en este riesgo, o, sea de edad avanzada y no sea posible esperar al inicio de la controversia para que declare en el momento procesal oportuno, se pueda obtener su testimonio a través del interrogatorio prejudicial.



Ahora bien, en ambos casos tanto en la prueba anticipada (materia penal) como en el interrogatorio de testigo como acto prejudicial (materia civil), el mayor riesgo que puede enfrentar la persona que va a declarar, y que constituiría la causa de fuerza mayor que le impediría declarar en la etapa procesal correspondiente, es la muerte; no obstante el legislador da un tratamiento diferente a la forma de producir o recibir y valorar ambas pruebas; Carnelutti nos decía que el acto ilícito en materia civil es equiparable al acto delictivo en materia penal, ambos tienen el mismo germen y caen en el ámbito de la anormalidad judicial de las sociedades modernas Foucaultiana ; en ambas situaciones el Estado debe procurar su rehabilitación, y en ambos casos esta rehabilitación debe llevarse a cabo dentro de la sanidad del proceso respetando todos los principios que apuntalan su estructura.

En materia civil, el interrogatorio anticipado a un testigo requiere realizarse ante el juzgador, y con citación de la parte contraria, para que ejerza su derecho de contradicción, que tiene como base la plena igualdad de las partes en orden a sus atribuciones procesales; en materia penal, en el artículo 18.-A.- IV Constitucional, se establece que la presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollará de manera pública, contradictoria y oral, asimismo, en la fracción X del propio precepto se establece que dichos principios se observarán también en las audiencias preliminares al juicio; por tanto, cualquier medio probatorio que se aportara en el proceso deben observarse los principios estructurales del proceso ya señalados.

Así las cosas, todo estará bien hasta que la causa penal esté para sentencia, y para esta etapa, en el propio artículo 18 Constitucional aludido se establece que en la sentencia solo se considerarán como pruebas las que hayan sido rendidas en la audiencia del juicio; ahora bien, no es lo mismo recibir la declaración directa de un testigo en la audiencia, que recibir la declaración de ese testigo vía documento, reproduciendo o dando lectura a ese documento; el documento no dará la posibilidad de repreguntar al testigo, de cuestionarlo, de evidenciar sus titubeos, de exhibir su nerviosismo por posibles falsedades, en una palabra, de contradecirlo; posibilidades legales que sí proporciona el interrogatorio directo al testigo.

Ahora bien, al incorporarse al juicio la declaración de un testigo vía documento, que como tal, seguramente gozará de valor probatorio por haberse rendido quizá, vía entrevista ante el Ministerio Público, la sentencia que se dicte se basará en una prueba que se rindió contrariando su naturaleza; no hay que olvidar que por su naturaleza la declaración de testigo debe rendirse personalmente y no de otra forma, al grado de que si por cualquier causa, el potencial testigo no puede declarar directamente en la audiencia del juicio, no habrá manera de substituir su declaración, como pretende hacerse con la prueba documentada, debido a la incompatibilidad de esta prueba así obtenida e incorporada en el juicio, con los principios estructurales del proceso penal: inmediación y contradicción, máxime que estos principios son la piedra angular de un sistema contradictorio, como única herramienta de la argumentación oral para confrontar la veracidad de lo declarado por los testigos; hacerlo de una forma contraria, como de hecho se hace en algunas Entidades, es abrir una enorme puerta de legalidad que invita a la tentación de la simulación y el fraude.

El diseño Constitucional de la prueba anticipada es en sí benéfica para el proceso, siempre y cuando se respete la aplicación de los principios procesales y se evite forzar la existencia de medios probatorios anticonstitucionales, que podrán servir de base para el dictado de sentencias legales; la recepción de la testimonial anticipada en materia civil es un ejemplo de ello.

Aunado a lo anterior, no debe pasar inadvertido que la incorporación de la prueba anticipada-documentada en los términos expuesto, y su integración en las motivaciones de una sentencia, pueden incluso contrariar instrumentos internacionales ratificados por el Estado Mexicano; en efecto, en el artículo 8.2 f.- de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o, “Pacto de San José Costa Rica”, se establece el derecho de la defensa a interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; asimismo, en el artículo 14.3.- e.- del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos adoptado por la Asamblea General de la ONU, en el que se refiere al principio de contradicción al establecer el derecho a interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo, y que estos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo.

La falta de contradicción en la declaración de un testigo, equivale a la falta de confiabilidad en la versión dada de los hechos; un juzgador no debería poder dictar una sentencia ante la evidente falta de confiabilidad en una declaración testimonial incorporada vía prueba documentada. Ante la figura que se comenta, los esfuerzos de los operadores del nuevo sistema ahora se enfocan a definir estrategias de defensa ante la prueba anticipada documentada, la objeción por prueba de referencia, es una de ellas, pero no es la única.

jueves, 19 de mayo de 2011

La Constitución, como un catálogo mínimo de Derechos Humanos (DH).

Sin duda un acontecimiento para celebrar, al que acompañamos siendo parte de la historia, la ciencia del tiempo y el pasado, como fundamento del presente en la evolución de nuestra Constitución; finalmente la reforma constitucional sobre Derechos Humanos aprobada por el Congreso en el mes de marzo del presente año, alcanzó la aprobación de 16 legislaturas estatales.

Significativo y emotivo es, que Tamaulipas, el Estado que en los últimos meses ha sido el escenario de actos de barbarie tan abominables como los difundidos en los medios de comunicación, haya sido la legislatura con cuya aprobación se alcanzó la mayoría requerida en términos del artículo 135 Constitucional, para integrar formalmente dichas reformas, que cabe comentar, previamente tuvieron un largo transitar llegando a temerse incluso su estancamiento.

Todas y cada una de las reformas tienen su importancia y trascendencia, pero detengámonos para destacar, en primer lugar, el gran avance que representa para el respeto a la persona en toda su integridad de derechos, la reforma al artículo 1 constitucional, en ella se reconoce entre otros aspectos, que los derechos no los da la Constitución, sino que se generan a virtud de la propia naturaleza de la persona y se los reconoce; así, la Constitución ha dejado de ser la fuente de todo derecho destruyéndose el paradigma que se ha aplicado, aprendido y enseñado desde 1917; el solo cambio del concepto “Garantías Individuales”, por el de “Derechos Humanos y sus Garantías” implica que la Constitución está garantizando derechos cuya existencia reconoce, superiores a ella misma, y es en sí, un signo de que nuestro país no abandona la búsqueda de su consolidación como un Estado democrático, siendo aquéllos distintivo de éste. En este artículo también se establecen las bases de su interpretación y cumplimiento, que en todo caso deberá ser por parte de cualquier autoridad, atendiendo al principio de progresividad, esto es, buscando siempre que su aplicación sea la más benéfica para la persona.

Dichas reformas construyen el escenario de importantes transformaciones en esta nueva etapa constitucional; a partir de que entren en vigor, tendremos un orden jurídico con los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano, en la cúspide y rigiendo a nuestra sociedad (no todos los tratados, los declarativos no se integrarán, únicamente los convencionales), lo que inequívocamente traerá como consecuencia que todos los operadores involucrados: litigantes, Ministerios Públicos, Jueces, Académicos, Universidades, den un cambio de timón a la preparación y formación que hasta el día de hoy han seguido y procurado, volviendo los ojos principalmente a los tratados internacionales, que ahora se transforman en herramienta cotidiana de su labor.

En el ámbito interno, con la reforma al artículo 29 se fortalece el equilibrio en la división del Poder Supremo; en primer lugar, se establece la posibilidad de restringir y no solo de suspender el ejercicio de los derechos y garantías; se precisa un catalogo de 15 derechos que constituyen el mínimo garantizado que bajo ninguna circunstancia podrán ser limitados o suspendidos; y por último que el Ejecutivo siempre será oficiosamente vigilado y revisado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en todos sus actos durante el lapso de restricción o suspensión.

En la reforma al artículo 15, se establece un principio de no regresión, esto es, se elimina toda posibilidad constitucional que pudiera dar lugar a la celebración de tratados internacionales que en materia de derechos humanos, se opongan a los ya reconocidos en los instrumentos celebrados lo que asegura la posibilidad de acrecentar el catalogo establecido y no de su desconocimiento; Por lo que hace a la materia penal, en gran medida se vislumbra cristalizada la idea general del pensamiento garantista: reestructurar el sistema penitenciario, teniendo a los DH como piedra angular del mismo, el derecho como garantía de limitación al poder.

A partir de su promulgación, tendremos un año para instrumentar las leyes secundarias que permitan su aplicación, veremos entonces cómo se irá dando esa transformación gradual de nuestra tradición a un escenario de aplicación de instrumentos internacionales, lo que seguramente tendrá como consecuencia una concurrencia cada vez mayor a los organismos internacionales de justicia.

Finalmente  cabe considerar que la comprensión del pasado institucional nos permite apreciar la valía del presente; y que esta reforma  demuestra que es posible que la sociedad avance sin tener que luchar contra la mitad de si misma: la persona.

martes, 3 de mayo de 2011

Qué nos aporta “Presunto Culpable”?

Al igual que muchos de ustedes, no escapó a mi curiosidad el conocer las bases que aporta el documental "Presunto Culpable" que evidencia la existencia de vicios graves  sobre todo en tratándose de la aplicación de la ley en el proceso centro del documental; irregularidades preocupantes que acentúan la necesidad mejorar el sistema judicial local actual.

“Presunto Culpable” es la exposición pública de los vicios que han formado parte del ámbito profesional cotidiano de una gran parte de litigantes, si bien existen, también lo es que no se presentan en todos los casos, no son nuevos, pero sí constituyen un alarmante botón que muestra lo que está sucediendo en los espacios del litigio penal;  y como todo,  "Presunto Culpable" también tiene un lado positivo: nos crea la expectativa de que su publicidad contribuirá a un mayor esfuerzo por lograr los cambios necesarios en nuestro sistema que los erradiquen.
No es cosa menor las reiteradas anomalias, por llamarles de alguna forma, que se advierten durante la sencuencia del documental y que trascienden al desarrollo del proceso y a la sentencia misma, tales como: la aparente autorización que tienen la policía para manipular la forma de existencia de los hechos, con la justificante, no aceptada, de que es necesario mantener recluidos a los delincuentes por bien de la sociedad “que no anden sueltos” señalan; el poco o nulo valor que se le otorga a diversas actuaciones del proceso, en apariencia trascendentes para el procesado; la postura de la Ministerio Público, quien señala que “su chamba” es acusar, pero en la forma y en el contexto en que se dice, pareciera que lo que importa es acusar por acusar, sugiriendo una mera finalidad estadística que justifique su inserción institucional, pasando por alto que ese "acusar", se debe regir, entre otros, por los principios de legalidad, lealtad, objetividad, imparcialidad, respeto a los derechos humanos.
Sin duda que las situaciones que vamos presenciando en el documental, alcanzan al ciudadano común, tocan al ciudadano que aún alejado de los espacios litigiosos, no ignora que como tal, puede ser objeto de una situación semejante; por ello el documental genera un sentimiento de frustración, porque para muchos, son vicios a los que ya se han enfrentado alguna vez y que a pesar del paso de los años no se han erradicado; para otros, generan irritación porque el auditorio se transporta a una eventual situación en la que ellos pudieran ser los eventuales sujetos de dichos vicios y experimentan una especie de impotencia que ellos les genera.

De la misma forma, a lo largo del documental advertimos irregularidades de diseño procesal, sin embargo, no pasemos por alto que gran parte de la carga que arrojan estas irregularidades se debe al sistema mixto que actualmente se aplica, en el que con una mayor facilidad es posible vincular a proceso a los gobernados.

El documental nos da también la oportunidad de destacar que no importa la calidad y el diseño de las instituciones y de los procesos, si a la par, no se logra un mejoramiento en sus operadores, no hay institución judicial que no sea dirigida por las personas, en ellas recae la actividad sustancial de aplicar las leyes; -El Juez-, se dispone en los códigos adjetivos, es el rector del procedimiento; uno de los grandes problemas que se advierten en “Presunto Culpable” es el relativo a la aplicación de la ley, pero cabe también decir, aunque no lo justifica, que este no es un problema privativo de la materia penal, es un problema también que se extiende a la mayoría de las materias; lo que indica que hay que poner atención en las personas que operan el derecho en los procesos judiciales.

Ante lo mostrado en "Presunto Culpable", cabe preguntarnos: ¿Con qué herramientas se enfrentarán los juicios orales, si no se ha iniciado la transformación de los operadores del derecho? el plazo inmediato se cumple en el mes de junio de 2011; las instituciones judiciales locales, tienen una enorme tarea por delante con miras a la proximidad de los juicios orales: capacitar a sus operadores  encargados de la aplicación de la ley y seguir fortaleciendo su honorabilidad y funcionalidad.

Después de ver el documental, me quedo con la misma sensación que se tiene cuando se escucha en algún medio de comunicación, la exposición directa de algún personaje famoso haciendo pública su parte de verdad en el litigio en el que está involucrado; en “Presunto Culpable” solo se reveló la parte de verdad de la defensa, en la que, obviamente, se resaltan las comparecencias del testigo y de los policías que logran despertar la irritación del auditorio, pero, en mi opinión, hubiera sido enriquecedor conocer las conclusiones de la Ministerio Público a las que no se alude en el documental; así como los argumentos del Juez A quo en la sentencia, y los propios del Tribunal Ad quem, que en un principio consideraron confirmar dicha resolución.

In dubio pro reo, esa fue la base fundamental para la resolución de absolución en “Presunto Culpable”, pruebas insuficientes... pero al final del día sí existieron pruebas.

sábado, 23 de abril de 2011

De juristas y abogados.

En el ambiente de la academia, frecuentemente se pregunta qué diferencia hay entre juristas y abogados, una pregunta que a primera vista nos sugeriría hablar de diferencias cortas o abismales; pero, considerando que ambos parten de una misma raíz y son miembros de una sociedad lingüística determinada, las diferencias que se pueden comentar entre ambos no son tan profundas, que los pudieran colocar en una permanente confrontación racional.

Veamos, en nuestra tradición jurídica se nos ha enseñado a considerar que un jurista es un estudioso profundo y pensante, no solo de las leyes, sino del derecho en su conjunto, llegándosele a ubicar como un verdadero científico del derecho; y por el contrario, al abogado se le considera como un operador práctico de la ley apartado del derecho, cuyo esfuerzo está respaldado o motivado por la cuantía económica que su actuación le puede reportar; mientras el abogado no pocas veces es juzgado por su legítimo interés en que sus esfuerzos se vean recompensados en forma adicional al reconocimiento, el jurista nos ha sido presentado como un interesado exclusivamente en la operación del derecho, y en apariencia desinteresado en aspectos pecuniarios, pero que también legítimamente goza de esos privilegios cambiarios.

Estos son aspectos que no nos dicen mucho de la distancia que para algunos, separa a un jurista de un abogado, las posibles diferencias entre ambos no pueden tener como referencia las tareas que cada uno desempeña y las retribuciones cómodas o briosas que les reportan, baste decir que en muchas ocasiones ambos encuentran el cómodo respaldo de las instituciones que avalan y recompensan la exposición de su pensamiento y su actuar. Más allá de buscar diferencias y de repetir consideraciones de que unos son superiores a otros, podemos explorar otros caminos, podemos advertir que entre ellos solo existen delgadas fronteras que se maduran, se superan y los equilibran.

El derecho es un conjunto de factores (ley, principios generales, jurisprudencia, doctrina) que, de engranar idílicamente, nos permitirían alcanzar sus fines, llámese justicia, llámese bien común, aún cuando ninguno de estos fines pueda ser absolutamente alcanzado; de estos factores, la ley parece ser la base de la que parte todo jurista, la ley se aprende un poco en las aulas, pero se reafirma actuándola, convirtiendo en acto los supuestos que en cada precepto se encuentran dispuestos, encontrando el respaldo de su actuar, en el esfuerzo diario, en el estudio constante, en la antesala en el juzgado en espera de la audiencia diaria, bien para defender un bien de la vida que alguien le ha confiado, bien, para regir el procedimiento en el que se decidirá el destino de ese bien de la vida.

El jurista es el abogado que paulatina y paralelamente recorre los deliciosos caminos que llevan al conocimiento de todos y cada uno de los factores que componen el derecho actuándolos; el jurista es aquel abogado que gradualmente refuerza su razonar más estructurado, cuya interpretación y argumentación primaria se ha vuelto más profunda descubriendo otra cara de la racionalidad en el derecho.

Las comparaciones entre juristas y abogados no reportan un sentido de congruencia a lo que unos y otros aportan en manera efectiva al mundo jurídico; las diferencias entre ambos descansan en la analogía de la brecha entre la semilla y la manzana, la semilla debidamente tratada es una manzana en potencia, es cuestión de tiempo y de decisiones. Todo abogado es un jurista en potencia, todo jurista es un abogado sublimado.

Mención aparte merecen los pseudo juristas que se llaman asimismo “juristas” quienes solo se muestran como repetidores de teorías creadas por un “otro paradigmizado”, que se convierten en observadores de la sociedad y desde una perspectiva sin compromiso, dicen lo que piensan aún cuando lo que piensen sea un absurdo u obviedad a los ojos de los demás, suponiendo que su hablar es sinónimo de teorizar y que con ello contribuyen a los fines del derecho. El jurista teórico o “pseudo jurista” no actúa, si acaso, enarbola ideas ajenas que a fuerza de reiterarlas, las convierte en propias y las repite una y otra vez ante auditorios receptivos, que por receptivos no le paran peligro alguno de confronta.

Dejaremos para otro comentario la diferencia entre verdaderos juristas y juristas teóricos a los que llamo pseudo juristas, que sin aportar al mundo jurídico como los verdaderos juristas, se muestran hambrientos del mismo reconocimiento (que muchas veces optan por darse asimismos), que solo se le dispensa a quienes a fuerza de arrojo constante, han llegado a abarcar el derecho en su conjunto transformándolo en los actos, con los que verdaderamente trascienden a lograr los fines del derecho.

miércoles, 30 de marzo de 2011

La pobreza en el diseño de la arquitectura fiscal.

Durante largo tiempo, la característica sobresaliente de las ideologías de izquierda, ha sido su constante, permanente y pública preocupación por los pobres; por esa clase cuyo progreso a nadie importa, cuya verdadera educación se minimiza y se vuelve inaccesible; por esas generaciones formadas en el esquema cultural de la pobre pobreza del chavo del ocho y de la torpe astucia del chapulín colorado. Durante largo tiempo las ideologías de izquierda han puesto en el centro de su lucha, el lograr, o al menos, procurar, el desarrollo humano de esas clases paulatinamente marginadas y desplazadas en la sociedad, que no tienen cabida en el próspero mundo del empresariado y la política, quienes los ven como la clase de bronce advertida por los filósofos griegos cuya conservación es necesaria al Estado, y su desarrollo es un peligro para el  Estado mismo; una clase que ha tenido que enfrentar las desmedidas ambiciones de poder por parte de algunos de sus gobernantes, cuyas decisiones acentúan su condición de pobreza; y que también, han padecido el crecimiento casi republicano de los empresarios, sobre todo de los empresarios que detentan el control de los medios de comunicación visuales, a cuyas fuentes se recurre con gran asiduidad en los sectores arropados por la izquierda en su desvalía; esos medios de comunicación que nos ofrecen contenidos con nuevos lideres morales venidos de Cuba y Perú, que vilipendian los pocos espacios ganados por una televisión educativa, formativa y de riqueza en sus contenidos; una clase que por si fuera poco, se ha visto inmersa en un modelo de mercado globalizador que no terminan de comprender; una clase que encuentra en la utopia de la ideología de izquierda, la única fuente capaz de atender a la demanda del mundo pobre, y de ver ampliadas sus oportunidades y capacidades económicas, sociales y políticas.

En nuestro realidad social, en los últimos años visto al Distrito Federal, como un oasis en el que han tenido cabida acontecimientos políticos, religiosos, culturales y legislativos de gran trascendencia para la sociedad; en otros espacios hemos hablado de ello, solo baste traer su mención, para recordar brevemente cuales han sido los estandartes de lucha que le dan presencia a las izquierdas en nuestras pugnas políticas.

La arquitectura fiscal actualmente diseñada para la recaudación y cobro de impuestos y derechos parece haber abandonado lo anterior; el cobro de una tasa fija por derechos de agua aplicada en todos los supuestos en que no es posible medir el consumo, es una muestra de lo anterior, las clases menos favorecidas son las que están padeciendo esos cobros irreflexivos, cuyos autores no consideraron que en materia de recaudación y cobro, la igualdad forzosamente implica la desigualdad y la justifica; los habitantes del Distrito Federal han tenido que pagar cuotas de consumo incrementadas en un 500%, a las cuotas que ordinariamente habían venido pagando.

Desde la perspectiva del mundo pobre se espera que la izquierda en el gobierno enarbole el estandarte de su lucha,  y los acerque un poco a ese anhelo inalcanzable del que nos habló Kelsen, - la justicia –, de lo que se trata  es de hacer justicia, esto es, de devolverle al mundo pobre lo que le pertenece históricamente; de resarcirlo de los daños causados por el desarrollo alcanzado por unos pocos basado en la inequidad; se trata señores fiscalistas de que la ideología que defienden, les permita tomar decisiones que ayuden a romper el círculo vicioso de la pobreza, poco abonan decisiones como la que se comenta a la libertad que es inherente a la persona humana, y que no puede desarrollarse en un medio de necesidades materiales.

viernes, 10 de diciembre de 2010

Recordemos a Whitman...

NO TE DETENGAS

"No dejes que termine el día sin haber crecido un poco,
sin haber sido feliz, sin haber aumentado tus sueños.
No te dejes vencer por el desaliento.
No permitas que nadie te quite el derecho a expresarte,
que es casi un deber.
No abandones las ansias de hacer de tu vida algo extraordinario.
No dejes de creer que las palabras y las poesías
sí pueden cambiar el mundo.
Pase lo que pase nuestra esencia está intacta.
Somos seres llenos de pasión.
La vida es desierto y oasis.
Nos derriba, nos lastima,
nos enseña,
nos convierte en protagonistas
de nuestra propia historia.
Aunque el viento sople en contra,
la poderosa obra continúa:
Tu puedes aportar una estrofa.
No dejes nunca de soñar,
porque en sueños es libre el hombre.
No caigas en el peor de los errores:
el silencio.
La mayoría vive en un silencio espantoso.
No te resignes.
Huye.
Valora la belleza de las cosas simples.
Se puede hacer bella poesía sobre pequeñas cosas,
pero no podemos remar en contra de nosotros mismos.
Eso transforma la vida en un infierno.
Disfruta del pánico que te provoca
tener la vida por delante.
Vívela intensamente,
sin mediocridad.
Piensa que en ti está el futuro
y encara la tarea con orgullo y sin miedo.
Aprende de quienes puedan enseñarte.
Las experiencias de quienes nos precedieron
te ayudan a caminar por la vida
No permitas que la vida te pase a ti sin que la vivas ..."



Sin duda Whitman nos revela el valor de algo infinitamente invaluable en nuestra profesión, el poder de la palabra, el ritmo de su poesía fue el ritmo de las ideas que pueden extenderse y abarcar un sinnumero de motivos que armonizan su objeto, sin perder nunca el sentido de la realidad.