jueves, 19 de mayo de 2011

La Constitución, como un catálogo mínimo de Derechos Humanos (DH).

Sin duda un acontecimiento para celebrar, al que acompañamos siendo parte de la historia, la ciencia del tiempo y el pasado, como fundamento del presente en la evolución de nuestra Constitución; finalmente la reforma constitucional sobre Derechos Humanos aprobada por el Congreso en el mes de marzo del presente año, alcanzó la aprobación de 16 legislaturas estatales.

Significativo y emotivo es, que Tamaulipas, el Estado que en los últimos meses ha sido el escenario de actos de barbarie tan abominables como los difundidos en los medios de comunicación, haya sido la legislatura con cuya aprobación se alcanzó la mayoría requerida en términos del artículo 135 Constitucional, para integrar formalmente dichas reformas, que cabe comentar, previamente tuvieron un largo transitar llegando a temerse incluso su estancamiento.

Todas y cada una de las reformas tienen su importancia y trascendencia, pero detengámonos para destacar, en primer lugar, el gran avance que representa para el respeto a la persona en toda su integridad de derechos, la reforma al artículo 1 constitucional, en ella se reconoce entre otros aspectos, que los derechos no los da la Constitución, sino que se generan a virtud de la propia naturaleza de la persona y se los reconoce; así, la Constitución ha dejado de ser la fuente de todo derecho destruyéndose el paradigma que se ha aplicado, aprendido y enseñado desde 1917; el solo cambio del concepto “Garantías Individuales”, por el de “Derechos Humanos y sus Garantías” implica que la Constitución está garantizando derechos cuya existencia reconoce, superiores a ella misma, y es en sí, un signo de que nuestro país no abandona la búsqueda de su consolidación como un Estado democrático, siendo aquéllos distintivo de éste. En este artículo también se establecen las bases de su interpretación y cumplimiento, que en todo caso deberá ser por parte de cualquier autoridad, atendiendo al principio de progresividad, esto es, buscando siempre que su aplicación sea la más benéfica para la persona.

Dichas reformas construyen el escenario de importantes transformaciones en esta nueva etapa constitucional; a partir de que entren en vigor, tendremos un orden jurídico con los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano, en la cúspide y rigiendo a nuestra sociedad (no todos los tratados, los declarativos no se integrarán, únicamente los convencionales), lo que inequívocamente traerá como consecuencia que todos los operadores involucrados: litigantes, Ministerios Públicos, Jueces, Académicos, Universidades, den un cambio de timón a la preparación y formación que hasta el día de hoy han seguido y procurado, volviendo los ojos principalmente a los tratados internacionales, que ahora se transforman en herramienta cotidiana de su labor.

En el ámbito interno, con la reforma al artículo 29 se fortalece el equilibrio en la división del Poder Supremo; en primer lugar, se establece la posibilidad de restringir y no solo de suspender el ejercicio de los derechos y garantías; se precisa un catalogo de 15 derechos que constituyen el mínimo garantizado que bajo ninguna circunstancia podrán ser limitados o suspendidos; y por último que el Ejecutivo siempre será oficiosamente vigilado y revisado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en todos sus actos durante el lapso de restricción o suspensión.

En la reforma al artículo 15, se establece un principio de no regresión, esto es, se elimina toda posibilidad constitucional que pudiera dar lugar a la celebración de tratados internacionales que en materia de derechos humanos, se opongan a los ya reconocidos en los instrumentos celebrados lo que asegura la posibilidad de acrecentar el catalogo establecido y no de su desconocimiento; Por lo que hace a la materia penal, en gran medida se vislumbra cristalizada la idea general del pensamiento garantista: reestructurar el sistema penitenciario, teniendo a los DH como piedra angular del mismo, el derecho como garantía de limitación al poder.

A partir de su promulgación, tendremos un año para instrumentar las leyes secundarias que permitan su aplicación, veremos entonces cómo se irá dando esa transformación gradual de nuestra tradición a un escenario de aplicación de instrumentos internacionales, lo que seguramente tendrá como consecuencia una concurrencia cada vez mayor a los organismos internacionales de justicia.

Finalmente  cabe considerar que la comprensión del pasado institucional nos permite apreciar la valía del presente; y que esta reforma  demuestra que es posible que la sociedad avance sin tener que luchar contra la mitad de si misma: la persona.

martes, 3 de mayo de 2011

Qué nos aporta “Presunto Culpable”?

Al igual que muchos de ustedes, no escapó a mi curiosidad el conocer las bases que aporta el documental "Presunto Culpable" que evidencia la existencia de vicios graves  sobre todo en tratándose de la aplicación de la ley en el proceso centro del documental; irregularidades preocupantes que acentúan la necesidad mejorar el sistema judicial local actual.

“Presunto Culpable” es la exposición pública de los vicios que han formado parte del ámbito profesional cotidiano de una gran parte de litigantes, si bien existen, también lo es que no se presentan en todos los casos, no son nuevos, pero sí constituyen un alarmante botón que muestra lo que está sucediendo en los espacios del litigio penal;  y como todo,  "Presunto Culpable" también tiene un lado positivo: nos crea la expectativa de que su publicidad contribuirá a un mayor esfuerzo por lograr los cambios necesarios en nuestro sistema que los erradiquen.
No es cosa menor las reiteradas anomalias, por llamarles de alguna forma, que se advierten durante la sencuencia del documental y que trascienden al desarrollo del proceso y a la sentencia misma, tales como: la aparente autorización que tienen la policía para manipular la forma de existencia de los hechos, con la justificante, no aceptada, de que es necesario mantener recluidos a los delincuentes por bien de la sociedad “que no anden sueltos” señalan; el poco o nulo valor que se le otorga a diversas actuaciones del proceso, en apariencia trascendentes para el procesado; la postura de la Ministerio Público, quien señala que “su chamba” es acusar, pero en la forma y en el contexto en que se dice, pareciera que lo que importa es acusar por acusar, sugiriendo una mera finalidad estadística que justifique su inserción institucional, pasando por alto que ese "acusar", se debe regir, entre otros, por los principios de legalidad, lealtad, objetividad, imparcialidad, respeto a los derechos humanos.
Sin duda que las situaciones que vamos presenciando en el documental, alcanzan al ciudadano común, tocan al ciudadano que aún alejado de los espacios litigiosos, no ignora que como tal, puede ser objeto de una situación semejante; por ello el documental genera un sentimiento de frustración, porque para muchos, son vicios a los que ya se han enfrentado alguna vez y que a pesar del paso de los años no se han erradicado; para otros, generan irritación porque el auditorio se transporta a una eventual situación en la que ellos pudieran ser los eventuales sujetos de dichos vicios y experimentan una especie de impotencia que ellos les genera.

De la misma forma, a lo largo del documental advertimos irregularidades de diseño procesal, sin embargo, no pasemos por alto que gran parte de la carga que arrojan estas irregularidades se debe al sistema mixto que actualmente se aplica, en el que con una mayor facilidad es posible vincular a proceso a los gobernados.

El documental nos da también la oportunidad de destacar que no importa la calidad y el diseño de las instituciones y de los procesos, si a la par, no se logra un mejoramiento en sus operadores, no hay institución judicial que no sea dirigida por las personas, en ellas recae la actividad sustancial de aplicar las leyes; -El Juez-, se dispone en los códigos adjetivos, es el rector del procedimiento; uno de los grandes problemas que se advierten en “Presunto Culpable” es el relativo a la aplicación de la ley, pero cabe también decir, aunque no lo justifica, que este no es un problema privativo de la materia penal, es un problema también que se extiende a la mayoría de las materias; lo que indica que hay que poner atención en las personas que operan el derecho en los procesos judiciales.

Ante lo mostrado en "Presunto Culpable", cabe preguntarnos: ¿Con qué herramientas se enfrentarán los juicios orales, si no se ha iniciado la transformación de los operadores del derecho? el plazo inmediato se cumple en el mes de junio de 2011; las instituciones judiciales locales, tienen una enorme tarea por delante con miras a la proximidad de los juicios orales: capacitar a sus operadores  encargados de la aplicación de la ley y seguir fortaleciendo su honorabilidad y funcionalidad.

Después de ver el documental, me quedo con la misma sensación que se tiene cuando se escucha en algún medio de comunicación, la exposición directa de algún personaje famoso haciendo pública su parte de verdad en el litigio en el que está involucrado; en “Presunto Culpable” solo se reveló la parte de verdad de la defensa, en la que, obviamente, se resaltan las comparecencias del testigo y de los policías que logran despertar la irritación del auditorio, pero, en mi opinión, hubiera sido enriquecedor conocer las conclusiones de la Ministerio Público a las que no se alude en el documental; así como los argumentos del Juez A quo en la sentencia, y los propios del Tribunal Ad quem, que en un principio consideraron confirmar dicha resolución.

In dubio pro reo, esa fue la base fundamental para la resolución de absolución en “Presunto Culpable”, pruebas insuficientes... pero al final del día sí existieron pruebas.