Sin duda un acontecimiento para celebrar, al que acompañamos siendo parte de la historia, la ciencia del tiempo y el pasado, como fundamento del presente en la evolución de nuestra Constitución; finalmente la reforma constitucional sobre Derechos Humanos aprobada por el Congreso en el mes de marzo del presente año, alcanzó la aprobación de 16 legislaturas estatales.
Significativo y emotivo es, que Tamaulipas, el Estado que en los últimos meses ha sido el escenario de actos de barbarie tan abominables como los difundidos en los medios de comunicación, haya sido la legislatura con cuya aprobación se alcanzó la mayoría requerida en términos del artículo 135 Constitucional, para integrar formalmente dichas reformas, que cabe comentar, previamente tuvieron un largo transitar llegando a temerse incluso su estancamiento.
Todas y cada una de las reformas tienen su importancia y trascendencia, pero detengámonos para destacar, en primer lugar, el gran avance que representa para el respeto a la persona en toda su integridad de derechos, la reforma al artículo 1 constitucional, en ella se reconoce entre otros aspectos, que los derechos no los da la Constitución, sino que se generan a virtud de la propia naturaleza de la persona y se los reconoce; así, la Constitución ha dejado de ser la fuente de todo derecho destruyéndose el paradigma que se ha aplicado, aprendido y enseñado desde 1917; el solo cambio del concepto “Garantías Individuales”, por el de “Derechos Humanos y sus Garantías” implica que la Constitución está garantizando derechos cuya existencia reconoce, superiores a ella misma, y es en sí, un signo de que nuestro país no abandona la búsqueda de su consolidación como un Estado democrático, siendo aquéllos distintivo de éste. En este artículo también se establecen las bases de su interpretación y cumplimiento, que en todo caso deberá ser por parte de cualquier autoridad, atendiendo al principio de progresividad, esto es, buscando siempre que su aplicación sea la más benéfica para la persona.
Dichas reformas construyen el escenario de importantes transformaciones en esta nueva etapa constitucional; a partir de que entren en vigor, tendremos un orden jurídico con los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano, en la cúspide y rigiendo a nuestra sociedad (no todos los tratados, los declarativos no se integrarán, únicamente los convencionales), lo que inequívocamente traerá como consecuencia que todos los operadores involucrados: litigantes, Ministerios Públicos, Jueces, Académicos, Universidades, den un cambio de timón a la preparación y formación que hasta el día de hoy han seguido y procurado, volviendo los ojos principalmente a los tratados internacionales, que ahora se transforman en herramienta cotidiana de su labor.
En el ámbito interno, con la reforma al artículo 29 se fortalece el equilibrio en la división del Poder Supremo; en primer lugar, se establece la posibilidad de restringir y no solo de suspender el ejercicio de los derechos y garantías; se precisa un catalogo de 15 derechos que constituyen el mínimo garantizado que bajo ninguna circunstancia podrán ser limitados o suspendidos; y por último que el Ejecutivo siempre será oficiosamente vigilado y revisado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en todos sus actos durante el lapso de restricción o suspensión.
En la reforma al artículo 15, se establece un principio de no regresión, esto es, se elimina toda posibilidad constitucional que pudiera dar lugar a la celebración de tratados internacionales que en materia de derechos humanos, se opongan a los ya reconocidos en los instrumentos celebrados lo que asegura la posibilidad de acrecentar el catalogo establecido y no de su desconocimiento; Por lo que hace a la materia penal, en gran medida se vislumbra cristalizada la idea general del pensamiento garantista: reestructurar el sistema penitenciario, teniendo a los DH como piedra angular del mismo, el derecho como garantía de limitación al poder.
A partir de su promulgación, tendremos un año para instrumentar las leyes secundarias que permitan su aplicación, veremos entonces cómo se irá dando esa transformación gradual de nuestra tradición a un escenario de aplicación de instrumentos internacionales, lo que seguramente tendrá como consecuencia una concurrencia cada vez mayor a los organismos internacionales de justicia.
Finalmente cabe considerar que la comprensión del pasado institucional nos permite apreciar la valía del presente; y que esta reforma demuestra que es posible que la sociedad avance sin tener que luchar contra la mitad de si misma: la persona.