sábado, 23 de abril de 2011

De juristas y abogados.

En el ambiente de la academia, frecuentemente se pregunta qué diferencia hay entre juristas y abogados, una pregunta que a primera vista nos sugeriría hablar de diferencias cortas o abismales; pero, considerando que ambos parten de una misma raíz y son miembros de una sociedad lingüística determinada, las diferencias que se pueden comentar entre ambos no son tan profundas, que los pudieran colocar en una permanente confrontación racional.

Veamos, en nuestra tradición jurídica se nos ha enseñado a considerar que un jurista es un estudioso profundo y pensante, no solo de las leyes, sino del derecho en su conjunto, llegándosele a ubicar como un verdadero científico del derecho; y por el contrario, al abogado se le considera como un operador práctico de la ley apartado del derecho, cuyo esfuerzo está respaldado o motivado por la cuantía económica que su actuación le puede reportar; mientras el abogado no pocas veces es juzgado por su legítimo interés en que sus esfuerzos se vean recompensados en forma adicional al reconocimiento, el jurista nos ha sido presentado como un interesado exclusivamente en la operación del derecho, y en apariencia desinteresado en aspectos pecuniarios, pero que también legítimamente goza de esos privilegios cambiarios.

Estos son aspectos que no nos dicen mucho de la distancia que para algunos, separa a un jurista de un abogado, las posibles diferencias entre ambos no pueden tener como referencia las tareas que cada uno desempeña y las retribuciones cómodas o briosas que les reportan, baste decir que en muchas ocasiones ambos encuentran el cómodo respaldo de las instituciones que avalan y recompensan la exposición de su pensamiento y su actuar. Más allá de buscar diferencias y de repetir consideraciones de que unos son superiores a otros, podemos explorar otros caminos, podemos advertir que entre ellos solo existen delgadas fronteras que se maduran, se superan y los equilibran.

El derecho es un conjunto de factores (ley, principios generales, jurisprudencia, doctrina) que, de engranar idílicamente, nos permitirían alcanzar sus fines, llámese justicia, llámese bien común, aún cuando ninguno de estos fines pueda ser absolutamente alcanzado; de estos factores, la ley parece ser la base de la que parte todo jurista, la ley se aprende un poco en las aulas, pero se reafirma actuándola, convirtiendo en acto los supuestos que en cada precepto se encuentran dispuestos, encontrando el respaldo de su actuar, en el esfuerzo diario, en el estudio constante, en la antesala en el juzgado en espera de la audiencia diaria, bien para defender un bien de la vida que alguien le ha confiado, bien, para regir el procedimiento en el que se decidirá el destino de ese bien de la vida.

El jurista es el abogado que paulatina y paralelamente recorre los deliciosos caminos que llevan al conocimiento de todos y cada uno de los factores que componen el derecho actuándolos; el jurista es aquel abogado que gradualmente refuerza su razonar más estructurado, cuya interpretación y argumentación primaria se ha vuelto más profunda descubriendo otra cara de la racionalidad en el derecho.

Las comparaciones entre juristas y abogados no reportan un sentido de congruencia a lo que unos y otros aportan en manera efectiva al mundo jurídico; las diferencias entre ambos descansan en la analogía de la brecha entre la semilla y la manzana, la semilla debidamente tratada es una manzana en potencia, es cuestión de tiempo y de decisiones. Todo abogado es un jurista en potencia, todo jurista es un abogado sublimado.

Mención aparte merecen los pseudo juristas que se llaman asimismo “juristas” quienes solo se muestran como repetidores de teorías creadas por un “otro paradigmizado”, que se convierten en observadores de la sociedad y desde una perspectiva sin compromiso, dicen lo que piensan aún cuando lo que piensen sea un absurdo u obviedad a los ojos de los demás, suponiendo que su hablar es sinónimo de teorizar y que con ello contribuyen a los fines del derecho. El jurista teórico o “pseudo jurista” no actúa, si acaso, enarbola ideas ajenas que a fuerza de reiterarlas, las convierte en propias y las repite una y otra vez ante auditorios receptivos, que por receptivos no le paran peligro alguno de confronta.

Dejaremos para otro comentario la diferencia entre verdaderos juristas y juristas teóricos a los que llamo pseudo juristas, que sin aportar al mundo jurídico como los verdaderos juristas, se muestran hambrientos del mismo reconocimiento (que muchas veces optan por darse asimismos), que solo se le dispensa a quienes a fuerza de arrojo constante, han llegado a abarcar el derecho en su conjunto transformándolo en los actos, con los que verdaderamente trascienden a lograr los fines del derecho.